En un fallo contundente, la Corte Constitucional ha emitido un fuerte 'regaño' a las empresas prestadoras de salud, específicamente a Colsanitas y EPS Sura, advirtiéndoles que no pueden negar terapias psicológicas y neurológicas en su plan complementario de medicina prepagada.
La decisión surge a raíz del rechazo de estas empresas a la solicitud de una menor de edad que requería de servicios de terapia, prescritos por un médico especialista. En el caso de Colsanitas, la empresa se amparó en cláusulas contractuales que, según la Corte, eran constitucionalmente problemáticas, mientras que EPS Sura argumentó que el tratamiento no había sido recetado por un médico de su red de prestadores de salud.
La madre de la niña llevó el caso a la Corte Constitucional tras una negativa inicial en un juzgado, que consideró la disputa como un asunto contractual. Sin embargo, la Sala Novena de Revisión revocó esta decisión y amparó los derechos de la menor, dejando claro que la prioridad es el derecho a la salud de los ciudadanos.
La Corte Constitucional destacó que estas empresas vulneraron el derecho a la salud de la menor al interrumpir un tratamiento por razones administrativas o contractuales, incumpliendo sus deberes respecto al ejercicio de su actividad económica. Asimismo, enfatizó en la necesidad de que las empresas de medicina prepagada revisen y ajusten sus contratos para evitar cláusulas contrarias a la Constitución.
Como parte de la sentencia, la Corte ordenó a Colsanitas realizar una revisión de su régimen contractual y adoptar un plan claro y preciso para ajustar todas sus prácticas contractuales y administrativas a las reglas establecidas en la sentencia.
Este fallo marca un precedente importante en cuanto al acceso a la salud mental en el sistema de medicina prepagada, reafirmando que ninguna cláusula contractual puede estar por encima del derecho fundamental a la salud, especialmente cuando se trata del bienestar de los niños y jóvenes. Fuente: Revista Semana. https://www.semana.com/salud/articulo/medicina-prepagada-no-puede-negar-terapias-psicologicas-fuerte-regano-de-la-corte-constitucional-a-empresas-prestadoras-de-salud/202451
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