La reciente reforma pensional, introducida por la Ley 2381 del 16 de julio de 2024, representa un cambio significativo en el sistema de protección social en Colombia, reemplazando la Ley 100. Esta reforma no solo establece un nuevo sistema de pilares, sino que también modifica el esquema de subsidios y las responsabilidades para los trabajadores por prestación de servicios y las empresas que los contratan.
Un Nuevo Sistema de Protección Social
Uno de los cambios más relevantes es la reducción en los subsidios estatales para los pensionados, que pasará de un límite máximo de 25 salarios mínimos a solo 2,3. Este ajuste es parte de un sistema de pilares que busca garantizar una protección social más integral para la vejez.
Cambios para Trabajadores por Prestación de Servicios
Uno de los aspectos destacados de la reforma es el impacto en los trabajadores por prestación de servicios. Hasta ahora, estos trabajadores debían gestionar el pago de su seguridad social de manera independiente y presentar pruebas de pago a las empresas para que estas realizaran el correspondiente pago de honorarios. Con la nueva ley, la responsabilidad de descontar y pagar las aportaciones a pensiones recae directamente en las empresas que los contratan.
Este cambio puede simplificar el proceso para los trabajadores, ya que sus honorarios llegarán ya descontados con las cotizaciones obligatorias y, si lo desean, las voluntarias. Esto reduce el riesgo de retrasos en los pagos y elimina la necesidad de gestionar pagos por adelantado para cumplir con las obligaciones de seguridad social.
Además, esta medida podría ayudar a evitar la práctica de reportar ingresos inferiores a los reales para pagar menos en seguridad social, promoviendo una mayor transparencia y equidad en el sistema.
Desafíos en la Implementación
La Ley 2381 incluye 54 macrotemas que necesitan ser reglamentados, y su implementación representa un desafío considerable. En un evento organizado por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, se discutieron algunos de los cambios que comenzarán a regir en julio de 2024.
El abogado laboralista Andrés Jiménez destacó que aún se requiere reglamentar cómo se calcularán las cotizaciones para los trabajadores por prestación de servicios, ya que no está claro si se aplicará el 40% o el 25% del valor del contrato.
Mario Plata, director ejecutivo de la Asociación de Gestión Humana (Acrip), advirtió sobre los desafíos adicionales para las oficinas de recursos humanos. Las empresas tendrán que recopilar más información sobre los trabajadores, como su historia laboral y su estatus en el régimen de transición. Los trabajadores que en julio de 2024 tengan más de 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas (hombres) seguirán cotizando como hasta ahora, pero quienes no cumplan con estos requisitos deberán realizar aportes en Colpensiones sobre los primeros 2,3 salarios mínimos y el resto en un fondo privado.
Decisiones y Ajustes en Fondos Privados y Colpensiones
Los trabajadores actualmente afiliados a fondos privados continuarán en esos fondos, pero aquellos que ganen más de 2,3 salarios mínimos y estén en Colpensiones deberán elegir un fondo privado para las cotizaciones excedentes. La ley establece un plazo de seis meses para hacer esta elección, con el primer mes ya transcurrido.
En caso de no realizar una elección, los trabajadores serán asignados aleatoriamente a través de un mecanismo que el Gobierno definirá. También surgen inquietudes sobre cómo manejar los salarios variables, que pueden complicar el proceso de cotización y afectar el ahorro para pensiones.
Conclusión
La reforma pensional trae consigo una serie de cambios que buscan modernizar y equilibrar el sistema de pensiones en Colombia. Sin embargo, su implementación presenta retos significativos para trabajadores, empresas y administradores de fondos. La transición a este nuevo modelo requerirá ajustes operativos y una comprensión clara de las nuevas normativas para asegurar una adaptación efectiva y una protección social adecuada para todos los colombianos. Fuente: www.msn.com
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